La Corporación Cívica de Caldas (CCC) reconoce la decisión de la Alcaldía de Manizales de adjudicar la opereción del sistema de bicicletas públicas, Manizales en Bici, mediante un proceso de selección objetiva de menor cuantía. Se trata de una apuesta adecuada para mitigar la profileración de la contratación directa y devolverla a su lugar de excepcionalidad, teniendo en cuenta que este era un servicio que venía entregándose al operador privado por contrato directo. En términos de lucha contra la corrupción son preferibles este tipo de procesos de selección objetiva, en la medida en que ofrecen etapas más públicas en convocatoria, divulgación de términos y condiciones, y estudio de propuestas a partir de precio, experiencia y calidad.
Sin embargo, la CCC advierte que este proceso deja una alerta al haberse presentado un único proponente. Es de resaltar que, en este tipo de procesos con pluralidad, un éxito más efectivo en la mitigación de los riesgos de corrupción pasa por garantizar la participación y la oferta del mayor número posible de oferentes. Aunque la ley admite la posibilidad de darle continuidad a procesos de selección objetiva con un solo participante, se recuerda que han sido múltiples los conceptos de entidades de supervisión y control que ven en los pocos proponentes un riesgo de colusión, de faltas a la competencia y, por lo tanto, de posibles afectaciones en términos de precio y calidad.
En este sentido, se recomienda a la Alcaldía de Manizales que analice si, de acuerdo a la urgencia que requiere el servicio de bicicletas públicas, es posible efectuar un nuevo proceso que garantice la presencia de más oferentes. En cualquier caso, queda pendiente el poder contar con estrategias que brinden soluciones ante la baja participación en un futuro proceso. Por ejemplo: (1) una mayor divulgación del plan anual de compras y adquisiciones con proponentes potenciales de todo el país; (2) un estudio de mercado sobre el estado jurídico y económico de las empresas que podrían interesarse, con el fin de identificar incentivos o desincentivos en la participación; (3) esfuerzos complementarios en la divulgación de la convocatoria. Entendemos que en este caso se trata de una actividad económica compleja y puede no ser fácil conseguir un alto número de interesados, sin embargo es importante resaltar el valor que tiene cada participante adicional en la mitigación de riesgos de corrupción.
En caso de continuar con este proceso de adjudicación, se le solicita a la adminsitración municipal que extreme las labores de seguimiento y supervisión al cumplimiento del oferente seleccionado, en tanto se trata de una empresa que, aunque cumple con las condiciones de la invitación, no tuvo un competidor que permitiría reconocer con mayor profundidad su capacidad e idoneidad para la operación. Lo que debe animar es la garantía de una correcta prestación del servicio de bicicletas públicas, el cual resulta medular para las estrategias de atención de la emergencia sanitaria y económica que vivimos.
Recomendaciones sobre el uso de códigos UNSPSC
Por medio del informe del periódico La Patria, la CCC conoció las reclamaciones que ha presentado una de las empresas interesadas que finalmente no participó en el proceso. Se trata de la empresa que ha venido operando el sistema de Manizales en Bici durante los últimos años. Argumenta que la no participación de otros oferentes se debió al uso de códigos UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code) en las condiciones de la invitación, los cuales, según dijo, restringieron la posibilidad de oferta de otras empresas. Para la empresa, el uso de estos códigos no permitían revisar la dimensión total de la operación requerida y llevaron a ponerle exigencias difíciles de cumplir para las empresas.
Los códigos UNSPSC son adoptados desde el Gobierno Nacional, administrados por Colombia Compra Eficiente, como un sistema de clasificación que permite codificar productos y servicios de forma clara, ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno. Se tratan de una condición esencial al momento de crear y participar de un proceso contractual.
La CCC quiere recordar que los códigos UNSPSC de cada compra o servicio demandado deben ser definidos por la entidad contratante desde el momento de establecer su plan anual de compras y adquisiciones para cada uno de los procesos de compra que se proyectan. Igualmente deben ser definidos por la entidad en los sistemas de contratación para proceder al proceso contractual. En esta medida, es obligación de la Alcaldía de Manizales garantizar que los códigos aplicados al proceso de selección en realidad correspondan a los definidos previamente en su planeación de compras y adquisiciones.
Por su parte, es obligación de las empresas privadas proponentes que inscriban y actualicen estos códigos de acuerdo a su actividad comercial y a su experiencia, dentro de la caracterización económica que certifica su Registro Único de Proponentes (RUP). De hacerlo o no hacerlo dependerá la participación en procesos de contratación referidos a esas actividades en específico. Se trata de una medida que busca garantizar que a la compra de servicios y bienes que hace el Estado lleguen de verdad oferentes con la especialidad económica respectiva.
En este sentido, las empresas tienen como pendiente el mantener una correcta actualización y verificación de su RUP, en consonancia con los códigos UNSPSC que correspondan a su actividad y a los que las entidades definan para cada proceso de contratación que les interese. Esta obligación se hace más relevante en la medida en que el reciente uso del Secop II establece mayores exigencias en el cumplimiento y verificación de dichos códigos. En este caso se hace indispensable para las empresas, de un lado, llevar a cabo una consulta periódica de los planes anuales de compra y adquisición que deben publicar las entidades, y, por el otro, hacer una permanente verificación de su situación jurídica y económica frente al RUP.
Finalmente, la CCC quiere resaltar su preocupación a raíz de lo dicho por la empresa. Sobre todo ante la posibilidad de que los contratos anteriores de operación de Manizales en Bici hayan podido ignorar la aplicación de los códigos UNSPSC al momento de contratar. Esto debido a dos situaciones: (1) que según una revisión a los contratos directos pasados, los códigos UNSPSC que se han aplicado son, en parte, los mismos definidos para este año; (2) que la empresa que hoy ha manifestado no poder cumplir con estos códigos, es la misma que ha venido contratando esa actividad a lo largo de los últimos años. Al respecto, se invita a las entidades de control que investiguen lo pertinente y a la Alcaldía de Manizales que aclare esta situación.