La CCC decidió revisar el contrato de suministro de materiales de construcción, herramientas e insumos de ferretería destinados a la atención, recuperación y adecuación de viviendas afectadas por el terremoto en 26 municipios del departamento de Caldas, celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Territorio de Caldas y la empresa TDEPE S.A.S. Su celebración ocurre en el marco excepcional de la contratación directa por urgencia manifiesta, prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, régimen que exime a la entidad de adelantar los procedimientos ordinarios de selección —dada la inmediatez que exige la atención de la emergencia— pero que no la releva de la observancia de los principios que rigen toda actuación contractual del Estado, en particular los de economía y planeación.
La declaratoria de calamidad pública y de urgencia manifiesta fue una respuesta legítima al sismo del 10 de agosto de 2026 y justificó que la Secretaría de Vivienda y Territorio contratara directamente el suministro de materiales para la reconstrucción de vivienda en el departamento. Sin embargo, la urgencia no exime a la entidad de los principios de economía y planeación: el primero exige austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; el segundo, un estudio serio y técnico que respalde la decisión de contratar. Ambos siguen vigentes incluso en la emergencia, pues es allí donde una gestión rigurosa determina cuántas familias afectadas se benefician realmente del limitado presupuesto disponible.
Por eso la CCC hace un llamado a la Gobernación de Caldas para que en la contratación que realice en el marco de la emergencia ejerza rigurosamente los principios de planeación y economía, de manera que no se repitan las situaciones detectadas en la elaboración de la tabla de precios de este contrato —desde las condiciones en que se describen algunos productos por adquirir, hasta las diferencias entre las descripciones de los productos y los artículos con los que se determinó el precio promedio—, pues estas dejan dudas sobre la rigurosidad con la que se aplicó el principio de la economía en este contrato particular.
También solicitamos mayor transparencia, claridad y objetividad en asuntos como los parámetros —no referenciados en los documentos del proceso— que llevaron a la determinación de un porcentaje del 25% para cubrir los gastos logísticos del contrato, pues no encontramos ninguna justificación en los documentos del contrato.
No deja de llamar la atención que en la planeación tampoco se hubiesen contemplado opciones para que, al menos, parte de los beneficios conseguidos en la negociación comercial llegara a los ciudadanos damnificados. En el esquema actual, cualquier descuento o beneficio por flete, descargue o almacenamiento simplemente incrementa la utilidad del contratista.
1. El terremoto y la declaratoria de urgencia manifiesta
El pasado 10 de agosto de 2026, el Departamento de Caldas fue sacudido por un sismo de magnitud 7.4. El movimiento telúrico fue percibido con severidad en todo el territorio caldense y en al menos otros ocho departamentos del país, e incluso se reportó sentido en Panamá y Venezuela.
El terremoto afectó de manera importante al departamento de Caldas: se registraron pérdidas totales y parciales de viviendas en casi todos los municipios, afectaciones importantes en instituciones públicas y educativas, personas heridas y fallecidas, y daños en acueductos y vías como consecuencia del evento.
Frente a esta situación, el Gobernador de Caldas expidió el Decreto No. 392 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró la situación de calamidad pública en el departamento, y el mismo día el Decreto No. 393, que declaró la urgencia manifiesta con fundamento en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Este último decreto autorizó a los ordenadores del gasto departamentales a realizar los gastos y suscribir los actos y contratos directos cuando fueran necesarios para atender la emergencia, precisando en su parágrafo primero que dicha contratación debe guardar relación directa con la situación crítica que la motiva.
Con base en esta declaratoria, la Secretaría de Vivienda y Territorio de Caldas —a cargo del Secretario Francisco Javier Vélez Quiroga— elaboró un Estudio Previo (radicado en agosto de 2026) para sustentar la contratación directa, bajo la modalidad de suministro, de “materiales de construcción, herramientas e insumos de ferretería destinados a la atención, recuperación y adecuación de viviendas en el Departamento de Caldas”. El estudio identifica que los municipios con mayor número de viviendas con afectación parcial son Riosucio (1.140), Anserma (943), Aguadas (472), Belalcázar (536) y San José (440), entre un listado de 26 municipios que suman 7.517 viviendas con afectación parcial.
2. El contrato: partes, valor y plazo
El 24 de agosto de 2026, tras solicitud de propuesta y presentación de oferta, la Secretaría de Vivienda y Territorio suscribió el contrato de suministro con la empresa TDEPE S.A.S. (NIT 900285682-0), por un valor de $3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de pesos), bajo la modalidad de monto agotable y con un plazo de ejecución de tres (3) meses contados desde la suscripción del acta de inicio.
Según el clausulado, el contratista debe entregar los materiales requeridos dentro de los tres días calendario siguientes a cada solicitud validada por la Gobernación, y el pago se realiza mediante actas parciales conforme a las cantidades efectivamente suministradas y recibidas a satisfacción.
El proceso se encuentra publicado en el SECOP II y puede consultarse en:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.10768532
Obligaciones del contratista
Tanto el Estudio Previo como el Clausulado Complementario establecen que TDEPE S.A.S. debe disponer, por su cuenta y riesgo, de instalaciones o bodegas adecuadas para el almacenamiento temporal de los materiales previo a su distribución, garantizando condiciones que eviten su deterioro, pérdida o contaminación. El contratista es responsable de realizar el cargue de los materiales en los vehículos de transporte —empleando personal, equipos y elementos de manipulación acordes con las normas de seguridad industrial— y de efectuar el transporte desde el punto de origen hasta cada una de las cabeceras municipales señaladas por el supervisor del contrato, asumiendo los costos, riesgos y trámites correspondientes.
Le corresponde igualmente realizar el descargue en el sitio de entrega final indicado por el Departamento, y entregar los materiales en el punto exacto que indique el supervisor, dejando constancia mediante acta de entrega y recibo, suscrita por el supervisor o su delegado y un representante de la entidad territorial. Adicionalmente, el contratista debe llevar un registro (planillas de entrega) por cada cabecera municipal atendida —con fecha, hora, cantidad y responsable que recibe—, designar un contacto permanente para coordinar horarios y lugares de entrega, reportar de inmediato cualquier novedad que afecte el cronograma, y mantener los precios ofertados durante toda la ejecución del contrato.
El almacenamiento tiene como finalidad garantizar inventarios mínimos y conformar un banco de materiales que permita atender las solicitudes de emergencia en un plazo máximo de tres (3) días calendario. Aunque el contrato no establece una bodega específica ni exige dimensiones o metraje determinados, el estudio económico toma a Manizales como centro de abastecimiento de referencia para calcular las distancias y el factor logístico aplicable a los municipios de Caldas.
3. Estructura de costos del contrato
Al precio básico de mercado de cada insumo se adiciona un 38,60% por costos indirectos, compuesto de la siguiente manera:
● Factor Logístico de Distribución (FLD): 25% — destinado a cubrir transporte, cargue, descargue, combustibles, peajes, vehículos, seguros y personal operativo, calculado sobre la base de un centro de abastecimiento en Manizales y aplicado como porcentaje fijo, debido a que el número y destino de los viajes no se conocían previamente.
● Legalización e impuestos: 8,60% — incluye 8% de estampillas departamentales y 0,60% de pólizas de garantía.
● Administración: 5% — destinado a coordinación, enlace, facturación, gestión documental, trámites en SECOP II y demás actividades administrativas durante los tres meses de ejecución.
Concepto Valor / participación
Valor total del contrato $3.500.000.000
Valor disponible para compra de materiales $2.525.252.525
Valor disponible para logística (FLD 25%) $631.313.131
Valor de legalización del contrato (8,60%) $217.171.717
Valor de administración del contrato (5%) $126.262.626
4. Determinación del precio base de los insumos
La Matriz de Precios Unitarios y de Referencia del Mercado señala a Manizales como ciudad principal de abastecimiento y establece que el precio final de cada insumo se obtiene adicionando el 38,60% de costos indirectos al precio base de mercado. Para la elaboración de dicha matriz se presentó, para cada ítem, la imagen del insumo en los portales de dos posibles proveedores; se calculó el promedio de los precios entre ambos y a ese promedio se le agregó el margen del 38,60%. Por ejemplo, para la varilla corrugada de 1/2″, se estableció un precio promedio de $30.766, al que se adicionaron $11.875 (38,60%), resultando un precio contractual de $42.641.
Al revisar los soportes que sustentan los precios base, se observa una discrepancia entre la metodología descrita y las fuentes efectivamente utilizadas. Aunque el documento presenta los valores como referentes del mercado de Manizales, las cotizaciones utilizadas para determinar el precio de los insumos provienen, en su mayoría, de proveedores y plataformas comerciales ubicados en diferentes ciudades y regiones del país. Para la mayoría de los productos se utilizaron únicamente dos referencias de precio, generalmente de proveedores nacionales distintos, calculando el precio base mediante el promedio de dichos valores; esta metodología no permite establecer de manera directa cuál era el precio real de adquisición en Manizales o en Caldas, pues los precios pueden variar según la región, disponibilidad, condiciones comerciales, volumen de compra, transporte y ubicación del proveedor.
Adicionalmente, se evidencia falta de consistencia en las fuentes utilizadas: los distintos insumos fueron soportados con proveedores diferentes, ubicados en distintos lugares del país, sin que se identifique en el documento una metodología clara que explique por qué se seleccionó determinado proveedor para cada producto, cuáles fueron los criterios de selección ni por qué esas referencias resultaban representativas del mercado de abastecimiento de Manizales. Esta circunstancia adquiere relevancia porque, después de determinar el precio base mediante estas referencias heterogéneas, la entidad adicionó el 25% por Factor Logístico de Distribución, calculado precisamente bajo el supuesto de que Manizales constituye el centro de abastecimiento.
Comparación con el Acuerdo Marco de Precios
La entidad señala que, una vez determinados los precios contractuales, estos fueron comparados con los valores establecidos en el Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente (CCE-255-AMP-2021), concluyendo que se encontraban por debajo de dichos referentes. Que los precios del contrato sean inferiores a los establecidos en el Acuerdo Marco no constituye, por sí solo, una demostración de su razonabilidad económica: estar por debajo de un precio máximo o referente nacional no equivale a corresponder al precio eficiente del mercado para la zona de abastecimiento, particularmente cuando existen diferencias entre las fuentes utilizadas y el mercado local de Manizales y Caldas. La comparación con el Acuerdo Marco puede constituir un elemento de contraste, pero no resuelve por sí misma las observaciones sobre la determinación del precio base ni sobre la estimación del componente logístico del 25%.
Catálogo de precios del Acuerdo Marco (Colombia Compra Eficiente):
5. Observaciones sobre la lista de precios
La lista de precios contenida en el contrato resulta determinante porque la modalidad de pago es de monto agotable: si un precio es particularmente alto frente a los que ofrecen otros proveedores por el mismo insumo, los recursos disponibles se agotan más rápido, sin que ello implique un cuestionamiento sobre la calidad de los materiales exigida.
Al revisarla se encuentra que la lista no es exhaustiva en la descripción de todos los insumos: artículos como escaleras, perfiles, cerchas o caballetes se mencionan sin medidas, características o materiales que permitan verificar de forma directa el precio de referencia. Por esta razón fue necesario acudir al documento “soportes de precios del mercado” y utilizar el campo de descripción, que, en algunos casos, detalla información adicional.
La revisión del documento “soporte de los precios de mercado” señaló situaciones reiterativas que llaman la atención: productos cuya descripción no era suficiente para determinar con claridad la referencia para la que se estaba fijando el precio, productos que no cumplían con la descripción del producto cotizado, y también ejemplos en los que el producto utilizado como segunda referencia de precio no correspondía con el producto descrito en el documento.
Algunos ejemplos de esto se encuentran en las siguientes tablas:
| N° ITEM | NOMBRE DEL ITEM | SITUACIÓN IDENTIFICADA |
| CEMENTO – ACEROS – MAMPOSTERIA | ||
| 5 | MALLA ELECTROSOLDADA 4MM (15X15) | Cotización 2: identifica el producto como “Malla electrosoldada D84 4 mm”. Si bien la denominación D84 se utiliza para malla de 4,0 mm con separación 15×15 cm, la evidencia aportada no permite verificar de manera explícita la separación de la malla (15×15 cm). Se recomienda aportar ficha técnica, referencia comercial completa o evidencia donde se indique expresamente dicha medida. |
| 6 | ANCLAJE EPOXICO SIKA ANCHORFIX-3001 AB CO /12 CTR (250 CC) | Cotización 2: la evidencia corresponde a una presentación de 300 mL, mientras que el ítem exige específicamente Sika AnchorFix-3001 de 250 cc (250 mL). Por tanto, la presentación cotizada no coincide con la especificada y debe verificarse que corresponda al mismo producto y referencia. |
| 7 | PERFIL ESTRUCTURAL CUADRADO (10X10 CL16 X 6M) | Ítem 7: La descripción indica un espesor de 2,0 mm, mientras que el material está identificado como CAL 16 y las cotizaciones corresponden a tubos de aproximadamente 1,5 mm de espesor. Se recomienda verificar y unificar la especificación del espesor requerido, dado que existe inconsistencia entre la descripción y las cotizaciones utilizadas como soporte. {Relación de espesores: CAL 16 ≈ 1,5 mm; CAL 14 ≈ 2,0 mm.} |
| 13 | BLOQUE ESTRUCTURAL NO.5 (12x20x30cm) | Cotización 1: la evidencia muestra un «Bloque Estructural Pared Sencilla PV 5 Rojo Variado», pero no acredita las dimensiones exigidas de 12x20x30 cm. No se debe asumir que «PV5» equivale a No. 5 de 12x20x30 cm. |
| 15 | LADRILLO FAROL RAYADO No 6 (30X10X20cm) | Cotización 1: la evidencia corresponde a un bloque de concreto #12 de 12x19x39 cm, producto y dimensiones diferentes al ladrillo farol rayado No. 6 de 30x10x20 cm requerido. |
| 17 | PERFIL BLOQUELON 7m LUZ 3.9m, 1.40mm | Cotización 2: La evidencia identifica de manera general un perfil de 7 m, pero no permite verificar claramente las características exigidas de espesor de 1,40 mm y luz de 3,9 m. Se recomienda adjuntar especificación técnica que permita verificar dichas características. |
| HERRAMIENTAS – MATERIAL DE APOYO | ||
| 4 | MARTILLO | Cotización 1: La evidencia corresponde a una almádana, producto diferente al martillo de uña de 16 oz requerido. Cotización 2: La evidencia corresponde a un martillo de 8 oz, mientras que la descripción exige 16 oz. |
| 5 | MACHETES | Cotización 1: el machete ofertado presenta una longitud de hoja de 12″, inferior a las aproximadamente 18″ requeridas y adicionalmente incorpora una linterna. Cotización 2: el machete ofertado presenta una longitud de hoja de 14″, también inferior a las aproximadamente 18″ requeridas. Se recomienda verificar y ajustar la especificación del producto cotizado. |
| 7 | ESCALERAS | Cotización 2: la evidencia corresponde a una escalera de 2,10 m, mientras la descripción exige mínimo 3,00 m de altura. No cumple la especificación mínima. |
| 11 | BOTAS DE SEGURIDAD | Cotizaciones 1 y 2: Las evidencias corresponden a botas de uso industrial, pero ninguna acredita de manera explícita la puntera de protección exigida en la descripción. Se recomienda adjuntar especificación técnica que permita verificar dicha característica. |
| 13 | PALUSTRES | Cotización 1: corresponde a palustre No. 9 (9″), inferior al rango exigido de 10″ a 12″. Cotización 2: corresponde a palustre de 6″, también inferior al mínimo. Ambas cotizaciones incumplen la especificación de longitud. |
| 14 | LLANAS | Cotización 1: la evidencia no permite verificar la dimensión exigida de aproximadamente 14″ x 4″. Cotización 2: corresponde a una llana de 28 cm de longitud (≈11″), inferior a la referencia de 14″. |
| 15 | PLOMADAS | Cotización 2: corresponde a una plomada Stanley de 8 oz (≈227 g), mientras la descripción exige un peso aproximado de 400 g. No cumple la especificación de peso. |
| 16 | NIVELES | Cotización 1: corresponde a un nivel de 20″, inferior a la longitud aproximada de 24″ exigida. |
| 21 | Baldes | Cotizaciones 1 y 2: corresponden a baldes con capacidad de 8 litros, mientras que la descripción exige una capacidad aproximada de 15 a 20 litros. Se recomienda ajustar las cotizaciones a la capacidad especificada para garantizar la correspondencia del precio de referencia. |
| CUBIERTA | ||
| 3 | CERCHA METÁLICA | Ni en la columna de material, ni en la columna de descripción se dan referencias que permitan determinar los criterios que debe cumplir el producto. Se recomienda describir las condiciones de cumplimiento. |
| 15 | CABALLETE | Cotizaciones 1 y 2: las evidencias corresponden al elemento solicitado, pero no permiten verificar claramente el espesor de 0,42 mm ni la longitud de 2 m exigidos en la descripción. Se recomienda adjuntar especificación técnica que permita verificar estas características. |
| 23 | TEJAS TERMOACUSTICAS DE UPVC | Las medidas de la primera cotización no corresponden a las de la descripción y en la segunda cotización no es posible ver las medidas de las tejas. |
| 24 | CABALLETE | Cotizaciones 1 y 2: Las evidencias corresponden a caballetes de UPVC; sin embargo, no permiten verificar claramente la presencia de espuma interior, característica exigida en la descripción. Se recomienda adjuntar especificación técnica que permita verificar esta característica. |
| 25 | TEJAS TERMOACUSTICAS METÁLICAS CALIBRE 28 | En ambas cotizaciones el calibre correpsonde al exigido, pero ninguna de las 2 corresponde a las dimensiones detrminadas en la columna de descripción. |
| 26 | CABALLETE | Cotización 1: la evidencia corresponde a un caballete de fibrocemento, mientras que la descripción exige un accesorio de acero galvanizado o galvalume. Cotización 2: la evidencia corresponde a un caballete de UPVC, igualmente diferente al material exigido. Se recomienda ajustar la cotización al material especificado en la descripción o revisar la especificación requerida. |
| 27 | Tornillos autoperforantes | Cotización 1: coincide en la longitud (1 1/2″ ≈ 38 mm), pero no se acredita que el diámetro corresponda a los 4,2 mm solicitados. Cotización 2: no se evidencian las medidas del tornillo. Se recomienda adjuntar ficha técnica que permita verificar que las cotizaciones corresponden a un tornillo de 4,2 × 38 mm. |
| 28 | Ganchos para teja | La denominación del ítem indica una presentación de 100 unidades, mientras que la descripción señala que el producto incluye 10 piezas. Se recomienda aclarar la presentación y unidad de medida para que exista correspondencia entre el ítem y las cotizaciones. |
| ELÉCTRICO | ||
| 1 | Cable THHN CALIBRE 12 awg | La descripción exige cable N.º 12 AWG libre de halógenos (LSZH/LSFH), pero la evidencia se identifica como cable THHN y no acredita expresamente la condición libre de halógenos. Especificación técnica no sustentada por la evidencia. |
| 2 | Cable THHN CALIBRE 14 awg | La descripción exige cable N.º 14 AWG libre de halógenos (LSZH/LSFH), pero la evidencia se identifica como cable THHN y no acredita expresamente la condición libre de halógenos. Especificación técnica no sustentada por la evidencia. |
| 4 y 5 | Breaker enchufable 20 A y 15 A | Cotizaciones 1 y 2: corresponden a breakers de 20 A y 15 A, respectivamente, pero no se acredita en la evidencia la capacidad de interrupción de 10 kA exigida en la descripción. Se recomienda adjuntar ficha técnica que permita verificar esta característica. |
| 6 | Tablero eléctrico de 6 circuitos de enchufar | Cotizaciones 1 y 2: corresponden a tableros de 6 circuitos; sin embargo, las evidencias no permiten verificar claramente que sean fabricados en lámina de acero con recubrimiento en pintura electrostática, características exigidas en la descripción. Se recomienda adjuntar ficha técnica que permita verificar estas características. |
| 13 | Caja pvc sch40 2×4″ | Cotizaciones 1 y 2: corresponden a cajas PVC de 2×4″, pero en las evidencias no se acredita claramente que correspondan específicamente a SCH40, característica indicada en el ítem. Se recomienda adjuntar ficha técnica que permita verificar esta especificación. |
| 14 | Adaptador terminal SCH40 3/4″ | Cotizaciones 1 y 2: corresponden a adaptadores terminales de 3/4″, pero las evidencias no permiten verificar claramente que correspondan a PVC rígido SCH 40, característica exigida en la descripción. Se recomienda adjuntar ficha técnica que permita verificar esta especificación. |
| ACABADOS | ||
| 1 | BALDOSA CERÁMICA | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable, se recomienda buscar especificaciones de cumplimiento. |
| 2 | PEGANTE ENCHAPE | Cotización 1: corresponde a una presentación de 6 kg. Cotización 2: corresponde a una presentación de 25 kg. Al tratarse de presentaciones diferentes, los precios cotizados no son directamente comparables bajo la unidad “UN”. Se recomienda homologar las presentaciones o expresar ambas cotizaciones en un precio comparable por kg. |
| 3 | BOQUILLAS JUNTAS | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable, se recomienda buscar especificaciones de cumplimiento. |
| 4 | PINTURA EXTERIOR | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable, se recomienda buscar especificaciones de cumplimiento. |
| 5 | ESTUCO PLASTICO | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable, se recomienda buscar especificaciones de cumplimiento. |
| 20 | ACCESORIOS TUBERÍA PRESIÓN 1/2″ | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable |
| 21 | ACCESORIOS TUBERÍA SANITARIA DN 2″ Y 4″ | No se describen las condiciones que debe cumplir la unidad para ser aceptable |
La tienda Homecenter fue utilizada frecuentemente en las cotizaciones y ofrece, para varios de los artículos de la lista, descuentos por compra de múltiples unidades —hasta del 15% en compras que superan las 15 unidades—, posibilidad de mejor precio que las referencias utilizadas no contemplan. Cabe anotar también que, si los precios de mercado suben durante la ejecución, el contratista no podrá reclamar mayores valores por los productos que debe entregar, dado que el contrato exige mantener los precios ofertados.
6. La logística y el Factor Logístico de Distribución
La declaratoria de calamidad pública y de urgencia manifiesta por parte de la Gobernación de Caldas constituyó una respuesta legítima y proporcional a la magnitud de los daños causados por el sismo del 10 de agosto de 2026, y justificó, en consecuencia, que la Secretaría de Vivienda y Territorio acudiera a la contratación directa para garantizar el suministro oportuno de materiales destinados a la reconstrucción y reparación de vivienda en el departamento. Sin embargo, la excepcionalidad de este mecanismo no suspende ni releva a la entidad de observar los principios que rigen toda actuación contractual del Estado: el de economía, que exige austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, y el de planeación, que demanda un estudio serio, técnico y razonado como soporte de la decisión de contratar. Ambos principios conservan plena vigencia incluso en escenarios de urgencia, pues es precisamente en esas circunstancias —cuando el presupuesto disponible es limitado frente a la magnitud de las necesidades— donde una gestión rigurosa y bien planeada determina cuántas familias afectadas logran finalmente beneficiarse de los recursos contratados.
Por eso, aunque las observaciones sobre la tabla de precios pueden ser de interés para las entidades de control, la situación que más llama la atención son los $631.313.131 asignados para sufragar los costos logísticos. El contrato entrega estos recursos al proveedor para que pueda dar respuesta a los requerimientos en un plazo máximo de tres días desde la fecha de inicio, lo que supone que deberá mantener un inventario mínimo almacenado en su bodega, con los costos asociados que ello implica, además del personal encargado de cargar, descargar y formalizar la entrega de los pedidos.
Esto, en principio, corresponde a la naturaleza del componente logístico reconocido en el contrato. Lo que resulta relevante señalar es que cada peso que el contratista logre ahorrar por vía de negociación —por ejemplo, si consigue que el proveedor le reserve un inventario mínimo en sus propias bodegas, si el proveedor entrega y descarga directamente en el municipio como condición de venta, si logra que no le cobren o le rebajen el precio del flete, o si logra descuentos por compras mayoristas—, prácticas todas frecuentes, aunque no obligatorias, en la industria de la construcción, suma a la utilidad del contratista, sin que ello incremente los recursos disponibles para la compra de productos destinados a los damnificados del terremoto.
La cantidad neta de recursos para la adquisición de productos ($2.525.252.525) pone al contratista en magnificas condiciones para negociar esos insumos y conseguir descuentos y acuerdos, que con un modelo distinto de reconocimiento por el esfuerzo logístico se habrían podido convertir en más materiales para las familias damnificadas.
7. Perfil del contratista: TDEPE S.A.S.
La entidad justificó la contratación directa de TDEPE S.A.S. señalando que contaba con la idoneidad, capacidad técnica, operativa y experiencia necesarias, particularmente para el suministro, abastecimiento, transporte, distribución y entrega de bienes en múltiples municipios y bajo condiciones logísticas complejas. Según el certificado de existencia y representación legal expedido el 29 de julio de 2026, TDEPE S.A.S. tiene su domicilio principal en Bogotá D.C. Su objeto social comprende expresamente el suministro de materiales y herramientas de construcción y ferretería, así como servicios de transporte y logística, pero el certificado no acredita la existencia de una sede, bodega, centro de acopio, flota o infraestructura logística previamente instalada en Manizales o en otro municipio de Caldas.
De acuerdo con los registros del SECOP II, TDEPE S.A.S. cuenta con 56 contratos suscritos con entidades del Estado, la mayoría relacionados con la adquisición y suministro de bienes de distinta naturaleza —desde tanques plásticos para almacenamiento de agua y elementos agropecuarios, hasta cubiertas metálicas para escenarios— sin que se identifique un área de proveeduría en la que la empresa se especialice particularmente. La empresa no registra sanciones disciplinarias, multas, sanciones contractuales ni responsabilidades fiscales pendientes, y ha ejercido tradicionalmente su actividad como proveedor principalmente en Cundinamarca y Bogotá, con contratos también en Antioquia y, en menor medida, en otros departamentos.
TDEPE S.A.S. llegó por primera vez a Caldas en 2025, contratada por la Gobernación para el suministro de materiales destinados a la optimización de abastos rurales en el departamento, por un valor de $499.997.996 y un plazo de ejecución de dos meses. Ese contrato se adjudicó mediante subasta inversa frente a seis competidores, con una propuesta ganadora un 19,99% menor al precio de salida; registra acta de inicio del 27 de octubre de 2025, pero no registra acta de liquidación.
Esta trayectoria es relevante frente a las condiciones del contrato de urgencia manifiesta: aunque formalmente no se exigió una bodega determinada ni una sede específica en Caldas, el contratista debía contar desde el inicio de la ejecución con capacidad para almacenar los materiales, mantener inventarios mínimos y efectuar las entregas dentro de un plazo máximo de tres días calendario. La experiencia contractual aportada por TDEPE demuestra antecedentes en suministro y, en algunos casos, transporte y distribución de materiales, pero no permite establecer por sí sola que, al momento de la contratación, existiera una infraestructura logística previamente disponible en el departamento. Esta circunstancia adquiere especial importancia porque el contrato reconoció un 25% por Factor Logístico de Distribución, destinado precisamente a cubrir los costos asociados al traslado y operación logística desde Manizales hacia los municipios de Caldas.