Las vías del hermanamiento entre Caldas y Antioquia se componen  de tres proyectos:
– La vía Supía-Caramanta.
– La vía Sonsón-Dorada.
– La vía Riosucio-Jardín.

La CCC consideró oportuno ponerle la lupa al contrato Riosucio-Jardín, una iniciativa con varias particularidades.

La primera es que se entregaron a un solo contratista y bajo la figura de un solo contrato dos tramos de carretera que, geográficamente, están bastante retirados: el tramo Riosucio-Jardín, con una longitud de 6,51 km, y el de Florencia-Berlín, con 7,5 km.

Los fondos para la construcción ascienden casi a $40.000 millones, de los cuales $30.000 millones los aporta el INVIAS y $9.400 millones la Gobernación de Caldas. El contrato de obra para las dos vías fue adjudicado al Consorcio Elein Samaná, con un valor contractual de $33.462.630.211. Ese consorcio fue seleccionado como contratista a través de la modalidad de licitación pública.

El proyecto ha tenido dos interventorías. El primer interventor, denominado Consorcio Kimo, fue seleccionado a través de la modalidad de concurso de méritos, y este cedió el contrato al Consorcio Caldas MC 011. El contratante de las obras es la Gobernación de Caldas.

El acta de inicio se firmó el 26 de diciembre de 2022, con un plazo de ejecución de 15 meses. Sin embargo, debido a retrasos significativos, el 14 de marzo de este año se aprobó una prórroga de siete meses, extendiendo la fecha de finalización hasta noviembre de 2024.

La solicitud de la prórroga fue una iniciativa del consorcio, indicando que los retrasos en las obras se debían a variaciones en los estudios y diseños iniciales, restricciones para vehículos de carga impuestas en las vías de acceso a los lugares de la obra, los altos niveles de lluvias que se presentaron y la distancia de la vía Florencia-Berlín, así como el mal estado de esta última, que dificultó el suministro de los insumos necesarios.

Según la Secretaría de Infraestructura de Caldas, el avance de la obra era del 39,90 % al 29 de agosto de 2024. Más allá del hecho de que, a partir de esa cifra, parece poco probable que se termine la obra en noviembre, lo que realmente sorprende y nos llevó a poner el tema en conocimiento de las autoridades es que el contratista siga en la obra.

De acuerdo con la información que nos entregó la Secretaría de Infraestructura, como respuesta a un derecho de petición, el contratista estaba inmerso en su tercer proceso de incumplimiento. Del primero había salido sin sanción, del segundo había salido sancionado, pero la sanción fue derogada, y se esperaba iniciar un cuarto proceso por incumplimiento.

El interés de la CCC se concentra en el segundo proceso, en el que se declaró el incumplimiento en diciembre de 2023 y se levantó la sanción en febrero de 2024. Es decir, la sanción fue impuesta en los últimos días del gobierno de Luis Carlos Velásquez y derogada en los primeros meses del gobierno de Henry Gutiérrez Ángel.

Con grandes dificultades conseguimos copia del documento sancionatorio. Se trata de la resolución 7382 del 26 de diciembre de 2023, por la cual se decreta el incumplimiento parcial del contrato 31102022-1593 suscrito con el Consorcio Elein Samaná y se hace efectiva la multa establecida en el contrato. En 32 páginas se establece con todo detalle y absoluta claridad que el último secretario de infraestructura de la Gobernación de Luis Carlos Velásquez, en los pocos meses que estuvo en el cargo, tomó con seriedad el retraso y realizó las acciones necesarias para decretar el incumplimiento.

La resolución dice que:
1. El plan de contingencia que se solicitó al contratista para el 5 de octubre de 2023 se entregó con tres días de retraso.
2. El plan de contingencia —no se debe pasar por alto  que los planes de contingencia los diseña el contratista, de acuerdo con sus capacidades y las condiciones únicas del proyecto, de manera que pueda cumplir con lo pactado— se centraba en tres temas principales, que se midieron semanalmente por parte de la interventoría: aumento del personal de obra, suministro oportuno y eficiente de materiales, y vinculación de equipos y maquinaria necesaria para alcanzar el avance propuesto, con compromisos claros para cada uno de los tramos.
3. Esos indicadores fueron valorados rigurosamente por parte de la interventoría, que al terminar el plazo señaló lo siguiente: «Como se puede apreciar, los atrasos de la ejecución de la obra se continúan incrementando y no se ha logrado el cumplimiento en su totalidad del plan de contingencia».
4. Se presentaron los argumentos de todos los intervinientes, incluyendo la compañía de seguros, para finalmente llegar a una sanción calculada, de acuerdo con los términos del contrato, en algo más de $190 millones.

El tema se discutió con amplitud en la Asamblea Departamental, en la sesión plenaria del 28 de diciembre de 2023, donde el secretario de infraestructura saliente explicó la pertinencia de la sanción de manera exhaustiva.

Sin embargo, el 26 de febrero de este año, en la resolución 0858-4 de la Secretaría de Infraestructura, se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en la que se declaró la sanción, por violación al debido proceso.

Considerando esto, le manifestamos a la Contraloría General de la República, ente al que le corresponde el proceso porque $30.000 millones de los $39.000 millones del presupuesto son aportados por INVIAS, y por lo tanto son recursos nacionales, las siguientes inquietudes:

1. ¿Cuál fue la motivación jurídica con análisis probatorio debidamente especificado para reponer la decisión recurrida?
2. En caso de haber sido dejada sin efecto la decisión sancionatoria, teniendo como base argumentos procesales y no de fondo, ¿se reinició la actuación subsanando los vicios de forma evidenciados, pero con el mismo insumo de incumplimiento reportado por la interventoría?
3. En caso de no haber reiniciado la actuación, ¿hay un detrimento patrimonial, teniendo en cuenta el valor dejado de recaudar por concepto de sanción?
4. Actualmente, ¿hay otros procesos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multa?
5. ¿Se proyecta que la obra va a ser ejecutada en un 100 %?
6. ¿Por los retrasos de la obra se va a ver afectado el alcance del objeto contractual?
7. ¿Son legales las razones de la ampliación del plazo de ejecución del objeto contractual? ¿No sería procedente la declaratoria de caducidad, haciendo efectivas las correspondientes pólizas?

Si en el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se encuentran situaciones cuyo manejo corresponda a otras entidades, como la Procuraduría o la Personería, solicitamos que les remita los hallazgos pertinentes. Son los entes de control los únicos competentes para sancionar o corregir las posibles irregularidades de este contrato.

 

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