La Corporación Cívica de Caldas (CCC) viene con La Patria adelantando el trabajo de la Lupa a la Contratación sobre los contratos de la Alcaldía de Manizales, durante los meses de marzo y abril, el cual se espera publicar en los próximos días. En esa gestión se ha encontrado el contrato No.20-12-10655638-976948, firmado con Telecafé Ltda. el 2 de abril. El objeto es la prestación de servicios como central de medios y opere como agencia de publicidad y de eventos, por un valor de 470 millones de pesos. Un contrato sobre el que ya se vienen dando algunos comentarios en la opinión pública.
Al respecto, la CCC anuncia lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que se trata de un contrato directo con alto riesgo en el cuidado de los recursos para acceso a información, la CCC solicita a la Alcaldía de Manizales, como contratante, y a Telecafé, como contratista, que divulguen y transparenten la información de los gastos que se van ejecutando en esa labor. Que divulguen la información sobre empresas privadas de publicidad o de logística, medios de comunicación, periodistas y demás personas que vayan siendo contratadas por Telecafé para prestar algún servicio. Que igualmente se informe detalladamente sobre el contenido de las piezas publicitarias que se están contratando.
Se le sugiere a las dos entidades que se establezcan herramientas digitales en páginas web o redes sociales para que esta información se pueda ir dando a conocer de manera permanente, a medida que se vaya ejecutando el contrato.
2. Lamenta la decisión de la Alcaldía de Manizales de renunciar en esta ocasión a la construcción e implementación de protocolos propios en la selección objetiva de agencias de medios, medios de comunicación y periodistas para la gestión de la publicidad oficial. Desde hace varios años, la CCC ha estado presta a hacer observaciones y a elevar consultas a expertos para que la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Manizales avancen en este sentido. No se han tenido mayores logros.
La CCC considera que estos protocolos que se proponen, si bien podrían seguir llevando a contratar de manera directa (porque así lo ha venido interpretando la legislación contractual nacional), permiten al menos implementar estrategias con convocatorias ágiles y evaluaciones públicas, que facilitarían hacer una selección de los contratistas con criterios objetivos, con base al precio y a la eficiencia de los prestadores del servicio.
La estrategia de este contrato interadministrativo, no solo vuelve a la discrecionalidad de escoger a la entidad contratista, en este caso Telecafé, sino que además le entregaría a esta, como intermediaria, una facultad de discreción adicional en la selección directa de otros subcontratistas.
SOBRE LOS RIESGOS QUE HAY QUE ATENDER EN ESTE CONTRATO DIRECTO
La CCC ha promovido que los gobiernos locales cumplan con su labor de garantizar acceso ciudadanos a la información pública, especialmente a través de una divulgación proactiva de que brinde información por medios de comunicación y medios digitales. En esta medida también reconoce que la labor de la publicidad oficial tienen un rol importante en esta tarea de transparencia, y por lo cual se requiere una inversión importante, bien planeada y con los mejores estándares de contratación.
Ahora bien, esta contratación de publicidad y de agenciamiento de medios presenta al menos 3 riesgos que atentan contra la transparencia, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las entidades en el contrato mencionado: (1) discrecionalidad que se puede mitigar en la elección de contratistas; (2) falta de transparencia de los intermediarios y agencias de medios que contratan la publicidad con los medios de comunicación y las empresas privadas; (3) la divulgación de piezas publicitarias que no ofrecen información de interés sino que hacen proselitismo o refuerzan imágenes de los gobernantes.
Para atender los 3 tipos de riesgo de corrupción y transparencia, se hace necesario que se extremen las políticas de divulgación de información como la CCC lo solicita para este contrato y sus productos.
1. Discrecionalidad que se puede mitigar en la selección del contratista
La CCC reconoce que en la legislación de contratación pública este tipo de contratos de publicidad oficial suelen adelantarse dentro de las excepciones de la contratación directa, debido a la labor de confianza que se ha interpretado en este tipo de gestiones.
Aún así, la CCC se ha sumado a otra voces ciudadanas en el país que han exigido la posibilidad de cambios normativos y buenas prácticas en la contratación de publicidad con el fin de que se garantice una selección objetiva de los contratistas (agencias, medios y periodistas) que prestan los servicios a la publicidad oficial. Mucho más cuando se contratan agencias de medios o de logística que tienen una formalidad comercial robusta que permite una evaluación objetiva en la selección de la mejor.
Se reconoce que en este contrato la administración municipal adelantó un estudio de mercado que es público. Este tuvo en cuenta el comportamiento de la contratación de publicidad en años anteriores, donde se ha destacado la contratación directa, la duplicidad de contratos, la volatilidad de precios y la falta de transparencia sobre el tipo de contenidos publicitarios y sus frecuencias de publicación, lo cual no ha permitido evaluar una relación costo-beneficio en esta gestión de la publicidad oficial, que es tan importante como cualquier otra actividad de los gobiernos.
Sin embargo, como se dijo, la CCC lamenta que la Alcaldía de Manizales, aún haciendo esta revisión, haya renunciado a la posibilidad de establecer protocolos de selección propios. Estos, aún dentro de las normas de contratación directa, hubiera permitido hacer un estudio de mercado abierto, con convocatoria de propuestas y cotizaciones, con evaluación pública, y con amplia participación para la selección del mejor contratista.
Ante esta decisión, a la CCC le queda insistir en que al contrato interadministrativo y directo que se celebró se acompañe con unas medidas de transparencia excepcionalees sobre los datos de su ejecución.
2. Sobre la transparencia de los intermediarios y agencias de medios
Desde el año 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha señalado que:
“Los Estados deben seguir reglas de selección objetivas, predeterminadas y transparentes en la elección de agencias de publicidad u otros subcontratistas involucrados en el proceso de producción o distribución de la pauta oficial. De igual manera, los Estados deben garantizar que los agentes intermediarios cumplan con los principios y criterios establecidos en la ley para la contratación de pauta publicitaria. Todas las contrataciones deberían ser aprobadas, en última instancia, por funcionarios públicos con entrenamiento técnico cuya conducta y decisiones sean pasibles de control administrativo y judicial”.
En este medida, se hace indispensable que todo intermediario en la contratación de publicidad oficial apliquen los principios de la contratación pública. Que de esta forma no se escuden en la legislación privada o comercial para el ocultamiento de información sobre la ejecución de recursos que son públicos y con claros objetivos ciudadanos.
De esta forma, se entiende que la petición de transparencia para la Alcaldía, para Telecafé, e incluso para los demás intermediarios y agencias de medios que puedan llegar a contratarse, busca que se respete el derecho de la ciudadanía a recibir información pública eficiente y de calidad, y que además se garantice la buena ejecución de los recursos públicos destinados para ello.
3. Sobre el contenido de las piezas de publicidad oficial
En las últimas semanas, con ocasión de la emergencia por la Covid-19 y por la profileración de mensajes públicos y de publicidad oficial en los medios, la CCC se ha sumado a una campaña liderada por los aliados de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Misión de Observación Electoral (MOE). Con ella se busca reafirmar lo que debe contener una pieza publicitaria que respete el acceso a la información pública y el artículo 10 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).
De allí la necesidad de que se den a conocer el tipo de piezas publicitarias que se están contratando dentro de la gestión de esta labor de agenciamiento de medios y de logística.
En las piezas deben tener en cuenta lo siguiente:
1. El eslogan o los emblemas de la administración de turno no deben ser el contenido principal.
2. El contenido de las piezas o campañas debe ser claro, con información de interés y utilidad para la ciudadanía. Por ejemplo: dar a conocer servicios que se prestan u ofrecer datos e indicadores de política pública, de gestión de recursos públicos y de contratación. En la emergencia, por ejemplo, brindar sugerencias de autoprotección, información sobre ayudas, datos sobre evolución de la pandemia.
3. No hacer mención de funcionarios o de servidores públicos. Tampoco resaltar partidos o movimientos.
4. No atacar a voces opositores al gobierno ni a administraciones anteriores.
5. Evitar la promoción de la gestión del gobierno y preferir la divulgación de datos y objetivos de la administración.