La Corporación Cívica de Caldas (CCC) ha conocido la decisión del Instituto de Valorización de Manizales (Invama) de no celebrar un convenio con la empresa CHEC-EPM para la instalación y mantemiento del alumbrado navideño para este año 2020.
Igualmente, a través de consulta en el Secop I, ha tenido conocimiento del proceso de licitación pública INV-L-001-2020. Por lo expresado por el gerente de la entidad, este proceso surgió como efecto de la decisión de realizar un proceso de selección objetiva para la empresa responsable del alumbrado para navidad. Se trata de una licitación que busca seleccionar a un contratista para el alquiler de figuras, motivos y montajes navideños, así como el diseño, la instalación y el mantenimiento.
Sin embargo, la CCC ha podido constatar que, según el informe de evaluación que ya se registra en el Secop I, en este proceso solo se presentó un único proponente interesado, la Corporación para el Desarrollo y Gestión Empresarial y Social – Codempresas.
Al respecto, la CCC hace las siguientes declaraciones:
1. Para la CCC es motivo de alerta que al proceso de licitación INV-L-001-2020, para el alumbrado de navidad, se haya presentado un solo proponente. Aunque la ley admite la posibilidad de darle continuidad a procesos de selección objetiva con un solo participante, se recuerda que han sido múltiples los conceptos de entidades de supervisión y control que ven en los pocos proponentes un riesgo de colusión, de faltas a la competencia y, por lo tanto, de posibles afectaciones en términos de precio y calidad. Al respecto se resalta que una licitación ofrece mayores garantías de transparencia y lucha contra la corrupción siempre que exista un número plural de oferentes, de acuerdo con las condiciones del sector.
2. En este sentido, se recomienda al Invama que, de acuerdo a la urgencia que requiere la contratación del alumbrado navideño, analice la posibilidad de efectuar un nuevo proceso que garantice la presencia de más oferentes. Por otra parte, se le insiste en la activación de otras estrategias que brinden soluciones ante la baja participación en un futuro proceso. Por ejemplo: (1) una divulgación amplia y con anticipación del plan anual de compras y adquisiciones con proponentes potenciales de todo el país; (2) un estudio de mercado sobre el estado jurídico y económico de las empresas que podrían interesarse, con el fin de identificar incentivos o desincentivos en la participación; (3) esfuerzos adicionales que amplíen la divulgación de la convocatoria.
3. En caso de continuar con este proceso de licitación, se le solicita al Invama que extreme las labores de seguimiento y supervisión al cumplimiento del oferente seleccionado, en tanto se trata de una empresa que, aunque cumple con las condiciones de la invitación, no tuvo un competidor que permitiría reconocer con mayor profundidad su capacidad e idoneidad para la operación.
4. La CCC le solicita a la Contraloría de Manizales y a la Procuraduría General de la Nación que analicen las razones que llevaron a la participación de un único proponente dentro de este proceso, con el fin de determinar si hay lugar a correctivos o sanciones. De un lado, es necesario que revisen si se realizó un estudio de mercado o del sector con el fin de identificar un universo plural de posibles interesados para ser convocados y con el objeto de construir un pliego de condiciones ajustado al sector, de acuerdo con los lineamientos que propone Colombia Compra Eficiente. De otro lado, que se evalúe la calidad de los esfuerzos de divulgación de la convocatoria y determinar si cabían modificaciones a las condiciones de la licitación, de acuerdo con los estudios previos y con el ánimo de garantizar una mayor participación.
Frente a la decisión de no llevar a cabo esta actividad por medio del convenio directo que se venía celebrando con la empresa CHEC-EPM, la CCC hace las siguientes declaraciones:
1. La CCC respeta la autonomía de las entidades públicas regionales de replantear y renunciar a convenios directos que se celebran con empresas o entidades sin ánimo de lucro, siempre que sea una decisión encaminada a disminuir la contratación directa como mitigación de los riesgos de corrupción, y siempre que en su lugar se adelanten procesos de selección objetiva con competencia entre diferentes oferentes. En este caso, para la entidad debe ser motivo de atención y revisión que la decisión de no hacer el convenio directo haya llevado a una lictiación de un solo proponente, lo cual deja temas pendientes para una mitigación más efectiva de los riesgos corrupción.
2. La CCC ha hecho un llamado insistente a que las decisiones de usar o no usar un convenio directo se tomen a partir de motivos razonables que evalúen si hay cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de ley que permiten esta contratación directa como última opción. También que sean resultado de las conclusiones de evaluaciones y supervisiciones anteriores, o de los planes de mejoramiento y de prevención de las entidades de control. Igualmente que obedezcan a los estudios sobre el mercado y el número de competidores que existe en la actividad requerida, de tal forma que la decisión de no celebrar un convenio directo sea consecuente con la posibilidad de hacer un proceso de selección competitivo y con participación plural, lo cual en este caso no ocurrió al presentarse un único proponente.
3. En conclusión, para lograr un escenario ideal de mitigación de riesgos de corrupción, se considera que decisiones contractuales como esta, de continuar o no con un convenio directo, sean el resultado de fundamentos objetivos de mercado y de legalidad, y eviten basarse únicamente en el juicio personal o el parecer de los funcionarios responsables.
Finalmente, la CCC expresa su preocupación ante las versiones que se han venido presentando a la opinión pública, sobre la posibilidad de que una persona sin funciones oficiales y con vínculos familiares con el gerente del Invama hayan participado del proceso de decisión pública sobre la contratación del alumbrado de navidad. Al respecto, elevará las solicitudes pertinentes para verificar y remitir a las entidades de control respectiva en caso de encontrarlo necesario.